La importancia de pertenecer a la junta de acción comunal
La importancia de pertenecer a la junta de acción comunal radica en que por su intermedio se desarrollan las obras comunitarias. Por lo tanto, pertenecer a la junta es de vital importancia. A través de ella se proyectan, se planifican y se concretan las obras de la comunidad.
Si la comunidad participa puede opinar, pero, sobre todo, llega a querer su entorno, a defenderlo, a tener identidad. ¿Por qué la comunidad es apática a participar de la junta de acción comunal? Son múltiples los factores, comenzando porque el Estado capitalista no le ha dado las mínimas garantías y estímulos reales a la comunidad para que decida sobre su propio destino.
En otros casos, la politiquería, la corrupción y la incomunicación. Generalmente, las juntas vienen siendo utilizadas por los politiqueros de oficio. Seguramente, hay muchos más factores determinantes.
La ley 743 de 2002 determinó la actualización de los estatutos. En la actualidad la única sancionada por seis meses en Ibagué (Tolima) es la perteneciente al barrio Combeima. Así lo indicó Piedad Solanilla Carvajal, directora de Apoyo Comunitario. Según la funcionaria, las demás estarían a paz y salvo.
Sobre este y otros temas habló la funcionaria con la página web www.pacocol.org, y esto dijo:
—Se habla de actualizar estatutos de juntas de acción comunal. ¿Por qué esta situación, doctora?
—Es cierto que la ley 743 de 2002 es la que rige las juntas de acción comunal. A partir de eso existen unos decretos reglamentarios como el 2350 donde exige el cumplimiento de la actualización de los estatutos, dándoles un año para que hagan eso. Este decreto salió en el 2003. Luego, el decreto 3920 les da nuevamente seis meses como artículo único para que sus presidentes y directivas actualicen sus estatutos. Hablamos de 2004.
Entonces, de 2004 a la fecha de hoy (2015) tenemos bastantes años y algunas juntas de acción comunal en el municipio, un promedio más o menos de un 40% de las juntas de acción comunal, no se había actualizado.
Nosotros, como entidad de control y vigilancia, con el ánimo de que tengan su carta de navegación actualizada, en orden, tengan la casa en orden estas juntas, se les ha exigido. Pero desde el año pasado, es decir 2014, duramos durante todo este año promocionando la actualización, contándoles que acá tenemos el modelo ajustado a la ley, tenemos funcionarios dispuestos a asesorarlos, ayudarles y colaborarles incluso, haciéndoles acompañamientos en la asamblea donde hay actualización de estatutos únicamente.
En esta tarea pudimos avanzar en un 20%, quedando otro 20% pendiente, para lo cual este año desafortunadamente, cuando ya empezaron a sentir que había una sanción y que se iban a congelar todos los movimientos de las juntas, unos presidentes tuvieron a bien correr un poquito pero lo hicieron, lograron afortunadamente hacer su actualización.
En estos momentos, tenemos la personería jurídica de la junta de acción comunal del barrio Combeima suspendida por seis meses.
—¿Son muchos los requisitos para actualizar los estatutos de las juntas de acción comunal?
—Por supuesto, porque es que ya viene la aplicación de la ley 743 de 2002. Hacia atrás se manejaba de manera muy empírica, de una manera muy comunal, pero no bajo ninguna norma. En este momento ya hay normas que hay necesariamente que cumplir porque tenemos una ley que nos lo exige.
—Las juntas de acción comunal que a la fecha no han actualizado sus estatutos, ¿tienen algún tiempo adicional?
—En este momento puedo decirte que ya todas están cumpliendo. La única sancionada por seis meses fue la del Combeima, las demás pueden hacer asambleas para renovar sus estatutos. Si no hacen, pues ahí sí correrían el riesgo de alargar la sanción o que se les suspenda la personería jurídica definitivamente.
—¿Son muchas las juntas de acción comunal que están en esa situación?
—Únicamente el barrio Combeima. Como te contaba: ya las otras corrieron las que faltaron y lograron presentar recurso de reposición ante la resolución sancionatoria que salió, pues cumplían con el requisito de la asamblea para la actualización de esta reforma estatutaria.
—¿O sea que las demás juntas están cumpliendo y no hay ningún problema?
—Ningún problema, perfectamente. Ya estamos funcionando.
—¿Cómo se desarrolló ese trabajo?
—Digamos que desde el año pasado entregando lo que era el modelo de estatutos, explicándoles que la asamblea tiene un quórum reglamentario único dado por la ley que es el 50% más uno de las personas inscritas, asistiendo a capacitaciones, haciéndoles las respectivas recomendaciones respecto a la reforma que pudieran ellos realizar dentro de este documento.
Algunos nos pedían que los acompañáramos en esta única asamblea, sí podemos hacerlo, en la reforma de estatutos porque no hay ninguna otra toma de decisiones.
—¿Cuáles son esas innovaciones o cambios que propone la nueva legislación en relación con juntas de acción comunal?
—El correcto manejo de los libros y los recursos de las juntas de acción comunal, para eso ya existe la ley que dice que se debe llevar un libro de tesorería, un inventario, donde deben reposar todos los bienes, entradas y salidas de la junta de acción comunal, las donaciones y los comodatos que tenga, porque con esto se dice que la junta es dueña, propietaria, y no es un bien sin dueño.
—Hay una problemática para el desarrollo de las asambleas y es la baja participación de la comunidad. Constituir el quórum reglamentario es un casi imposible. ¿Qué se puede o podría hacer para conjurar esta dificultad?
—La no asistencia de los socios implica en cualquier asamblea que no tengan un quórum reglamentario para poder tomar decisiones y en este caso hacer la reforma estatutaria. Lo que debe hacer el presidente lo dice la ley precisamente, por eso es importante dentro de su autonomía comunal y estatutaria y en los mismos estatutos nos dice que podemos y debemos hacer la depuración del libro de tres maneras: la primera es la directa secretarial que la haría la secretaria donde hay dos o tres personas inscritas al mismo tiempo dentro del libro. Eso solamente lo haría la junta de acción comunal.
Luego, sería el proceso declarativo donde hay personas que ya no residen porque se fueron del barrio, entonces ya no son residentes y, hay personas fallecidas, que llevaría el caso la comisión de conciliación de la misma junta. Y el proceso disciplinario: lo lleva a cabo la comisión de convivencia y conciliación de Asojuntas de esa comuna donde pertenezca la junta y es cuando hay socios, personas inscritas en el libro de socios, que no asisten a las asambleas y en los estatutos y por ley mínimo son cuatro asambleas al año, y si no asisten a tres, se les lleva el proceso, se les retira del libro.
Ahí es donde los presidentes saben con quién cuentan y obviamente tiene que funcionar con el 50% de los afiliados con que se inscribió la junta la primera vez.
—¿Cómo es ese proceso? Lo digo porque generalmente los que no van son los que más exigen y al sentirse por fuera ponen el grito en el cielo.
—Pero si no van y no tienen una causa justificada, la comisión de convivencia y conciliación de Asojuntas los retira, sin ninguna otra disculpa porque no tendría apelación. Si yo quiero algo para mi comunidad, quiero un beneficio para el barrio, debo asistir. Si yo quiero opinar bien, quiero hacer una crítica constructiva para mi barrio, para mi junta, debo asistir y debo observar todos los procesos que ellos adelantan.
Igualmente, no inscribirme por llenar un espacio, no inscribirme en el momento de la elección de las juntas porque voy a ayudar a mi amigo o a mi amiga, eso ha sido siempre un error y entonces se inflan los libros y las personas nunca vuelven. Ojalá la comunidad tenga conciencia de que es una obligación y una responsabilidad bien grande pertenecer a una junta de acción comunal. Es muy importante una junta de acción comunal en un barrio porque es por intermedio de ellas que recibe los beneficios la comunidad.