Sanciones a vendedores informales son inconstitucionales
Alirio Uribe Muñoz pide que no se apliquen las penalidades del código de policía que violan los derechos al trabajo, el mínimo vital y la propiedad privada
El representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, mediante una carta radicada el pasado viernes, solicitó al alcalde Enrique Peñalosa y al general de la Policía Hoover Penilla, aplicar la figura jurídica de excepción de inconstitucionalidad a aquellos artículos que tienen que ver con vendedores ambulantes en el código de policía que empezó a regir este lunes 30 de enero.
A juicio del congresista, “el numeral 4 y el parágrafo 3 del artículo 140 del llamado código de convivencia contradicen abiertamente la Constitución, ya que violan los artículos de la misma en cuanto a los derechos al trabajo, el mínimo vital y la propiedad privada”.
En la misiva, el representante Uribe Muñoz le recuerda al burgomaestre y al comandante de la Policía que:
“Existe una amplia jurisprudencia que ha abordado la tensión entre el espacio público y los derechos al trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital de los vendedores informales, en la cual se ha afirmado reiteradamente que, ante la implementación de políticas de recuperación del espacio público, se debe proteger los derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condición de debilidad, la cual se centra en su precariedad económica”.
Igualmente el congresista les insiste que, en el marco del trámite de una de las demandas que están en curso ante la Corte Constitucional –de la cual es autor-, la Procuraduría General de la Nación rindió concepto el 1 de noviembre de 2016, indicando que las sanciones establecidas en los artículos del código mencionado, aplicables a vendedores informales, son desproporcionadas y resultan contrarias a la Constitución, motivo por el cual la propia Procuraduría solicita que las declare inexequibles.
La excepción de inconstitucionalidad es una figura jurídica basada en el artículo 4 de la Constitución Nacional que señala que “La Constitución es norma de normas, y que en caso de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
Para el representante, “esta figura ha sido ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y busca garantizar la supremacía de la Carta y que los servidores públicos puedan aplicar preferentemente las normas constitucionales, cuando las normas de inferior jerarquía -como es el caso del Código- resultan incompatibles con las primeras, lo cual tiene mayor sentido cuando lo que está en juego son derechos fundamentales”.
Finalmente Uribe Muñoz manifestó que va a estar pendiente de todos los posibles excesos que pueda cometer la Fuerza Pública aduciendo estar protegida por el mencionado Código.