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Condena a Rafael Uribe Noguera no es suficiente


El 29 de marzo de 2017 la jueza 35 con función de conocimiento condeno a Rafael Manuel Uribe Noguera por los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento agravado y feminicidio agravado por los hechos ocurridos el pasado 4 de diciembre de 2016 en la ciudad de Bogotá donde el ahora condenado secuestro a la menor Yuliana Samboni para ser sometida a todo tipo de vejámenes y posteriormente ocasionarle la muerte.

En la lectura del fallo la jueza declaró que la pena definitiva contra Noguera es de 622 meses de cárcel, es decir, 51 años y 10 meses de prisión y una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a $71.771.700

Por otro lado, el condenado no gozara de ningún beneficio o subrogado de acuerdo a la legislación vigente, pues en la Ley 1098/ 2002 Código de Infancia y Adolescencia se estipula que “no proceden rebajas ni beneficios punitivos cuando se trate de delitos contra menores de edad” y en la Ley 1761/ 2015 Feminicidio se consagra: “Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble.”

En ese sentido, Rafael Manuel Uribe Noguera queda inhabil para ejercer funciones publicas por el mismo tiempo que dure su condena y se le negó el reconocimiento de subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, es decir, el señor Noguera deberá cumplir la pena impuesta en el establecimiento carcelario que para ello asigne el INPEC.

Frente a este caso la jueza realizo un análisis profundo sobre los delitos imputados, dejando como base el “Feminicidio” y para ello hizo un recuento histórico de la violencia contra la mujer y la dominación que ha ejercido el hombre sobre la misma, utilizando el cuerpo de esta como un instrumento de uso, goce y placer.

En el asunto concreto y con base en los elementos materiales probatorios recolectados, se logro determinar que el secuestro de la menor se hizo concientemente por el condenado con el único fin de ejercer actos de violencia sexual y tortura en una mujer, siendo esta menor de edad y encontrándose en total estado de indefención. Por ende el asesinato de Yuliana Samboni, mas allá de ser un homicidio, es un “Feminicidio” pues este hecho se enmarca en varios numerales del articulo 2 de la ley 1761/2015:

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

Pese a la decisión de la jueza y a la parte motiva del fallo, diversos sectores que apoyan la protección de los menores (niños, niñas y adolescentes), la protección de los derechos de la mujer, etc demostraron su inconformidad al conocer la sentencia condenatoria toda vez que frente a este caso aberrante que conmociono a todo un país por tratarse de una menor de edad se debería imponer la totalidad de la pena, esto es 60 años de prisión.

Y es que lo niveles de violencia y maltrato contra la mujer y hacia lo menores de edad, no se ha reducido, por el contrario continúan siendo población en estado de indefención.

Por ello la sentencia en contra de Rafael Manuel Uribe Noguera no puede entenderse como un triunfo conforme a derecho, debido a que los indices de impunidad en estos asuntos es abismal. Ademas de que no existen garantías para la no repetición de estos hechos como tampoco existen garantías de protección y acompañamiento para los familiares de las victimas.

El caso de Yuliana Samboni sera recordado por todas y todos los colombianos como uno de los tantos hechos nefastos de la historia, siendo ella victima no solo de un depravado sexual también del estado colombiano y su conflicto armado interno al provenir de familia indígena desplazada, la cual al incursionar en la capital esperaba cerrar el ciclo de violencia y tener al fin una vida digna. Lastimosamente para Yuliana y su familia el ciclo de terror no había finalizado.

Ahora es menester del estado acompañar y brindar condiciones de vida digna a la familia Samboni, protegerla en su totalidad y reconocer el olvido en que tuvo a esta familia indígena desplazada y a miles de colombianos victimas del conflicto armado. Por otro lado, potenciar mecanismos efectivos para la protección a menores de edad, mujeres y demás poblaciones históricamente vulneradas.


Noticiero Barrio Adentro
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