Las empresas públicas son patrimonio de los ciudadanos
El día 10 de junio los capitalinos recibieron una gran noticia pues el juez 4 administrativo de Bogotá acató las peticiones de los ciudadanos y sectores que se oponían a la venta de la ETB.
En el fallo el administrador de justicia declara la nulidad del artículo 140 del Plan de Desarrollo con el cual el Concejo de Bogotá aprobó la enajenación de la ETB
En los motivos del fallo se encuentra que se vulneró el principio de “Unidad de Materia”, el cual se encuentra consagrado en la constitución política en el artículo 158 “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con… “
Lo cual implica, en resumidas cuentas que el Alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñalosa le metió a los ciudadanos el llamado popularmente “Mico”, toda vez que en el anteproyecto del Plan no se incluía el artículo 140, que apareció en el proyecto y que luego sería aprobado por las mayorías de Peñalosa en el cabildo.
Y como lo menciona la Corte Constitucional en su sentencia C-133/12 existe violación al principio cuando: “Se incluye cánones específicos que, o bien [no] encajan dentro del título que delimita la materia objeto de legislación, o bien no guardan relación interna con el contenido global del articulado”.
En ese sentido, el afán del alcalde por enajenar las empresas públicas de Bogotá deja ver las irregularidades y las medidas impopulares de su administración.
Pero ante este panorama se rescata el accionar de los ciudadanos de a pie, de los sindicatos de trabajadores y de algunos miembros de partidos políticos quienes han presentado demandas y recursos jurídicos para frenar la venta de empresas públicas que son patrimonio de los ciudadanos y en general del pueblo colombiano.
Ahora, nos queda esperar que la administración presente la apelación y que sea el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien decida sobre esta controversia o el Consejo de estado si ante este llega el litigio.